1.- OBJETO: Las presentes bases tienen por objeto regular la autorización de acceso y uso a las Instalaciones Deportivas Municipales de Los Corrales de Buelna, para la realización de “Campus deportivos” durante el verano 2018 para fomentar el ocio, la educación, la integración y el deporte en los niños.
2.- DESTINATARIOS: Podrán solicitar Campus deportivos todas las entidades legalmente reconocidas que cuenten con capacidad suficiente, medios humanos, técnicos y materiales suficientes para el desarrollo de los proyectos presentados.
3.- OFERTA DE CENTROS DEPORTIVOS: Las Entidades deportivas podrán solicitar cualquiera de las Instalaciones Deportivas gestionadas por el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. Estas podrán ser:
PISTAS DE ATLETISMO |
COMPLEJO DEPORTIVO LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO |
CAMPOS DE FÚTBOL “UCO IGLESIAS” |
COMPLEJO DEPORTIVO LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO |
CAMPOS DE FÚTBOL “FORJAS DE BUELNA” |
COMPLEJO DEPORTIVO LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO |
PISTAS DE PADEL |
COMPLEJO DEPORTIVO LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO |
PISTAS DE TENIS |
COMPLEJO DEPORTIVO LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO |
PISTA DE FRONTÓN |
COMPLEJO DEPORTIVO LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO |
PABELLÓN MUNICIPAL |
COMPLEJO DEPORTIVO LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO |
PABELLÓN PEREDA |
COLEGIO PÚBLICO JOSE MARÍA PEREDA |
BOLERAS MUNICIPALES |
SAN MATEO, BARROS, COO,SOMAHOZ, LOS CORRALES |
4.- PRECIOS. Los ingresos por las cuotas del Campus deportivo será integro para la Entidad organizadora.
5.- COLABORACIÓN. La colaboración municipal consistirá exclusivamente en la bonificación del 50% de las tasas en las Instalaciones acordadas.
6.-CUPOS MÁXIMOS DE INSCRITOS POR MODALIDAD DEPORTIVA. Dadas las características particulares de cada modalidad deportiva y en función de las limitaciones de capacidad e infraestructura de las instalaciones, el Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer unos cupos máximos.
- - PROCEDIMIENTO
7-1 SOLICITUD. La petición del Campus se formulará mediante la presentación de solicitud en registro del Ayuntamiento en las formas previstas en el Art. 70 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
7-2 DOCUMENTACIÓN. La documentación consistirá:
- a) Instancia-solicitud por entidad y grupo, que deberá estar suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad solicitante.
- b) Síntesis del proyecto deportivo-educativo y programa de actividades a desarrollar dentro del recinto deportivo.
- c) Relación del organigrama de personal cualificado: Director (titulación nacional o una licenciatura) y Monitores titulados.
7-3 PLAZO. Las fechas para la realización de un Campus serán entre el 26 de Junio y el 31 de Agosto del 2018 y la entrega de documentación será desde el 2 de abril hasta el 27 de abril de 2018.
7-4 CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN. La valoración de las solicitudes e informe de las propuestas de Concesión será realizado por la Comisión Municipal de Deportes y Festejos.
7-5 RESOLUCIÓN. El órgano competente para resolver será la Alcaldía, quien dictará la resolución previo informe de la Comisión de Deporte y Festejos.
8.- CRITERIOS DE CONCESIÓN.
- Prioridad a entidades, clubes o asociaciones del municipio que gestionan deporte base y aparezcan en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Se valorará el proyecto presentado (entendiendo el Campus y la utilización de las Instalaciones deportivas municipales como “instrumentos educativos”) así como las menores cuotas establecidas.
DISPOSICIONES FINALES
9.-OBLIGACIONES. Los responsables directos del Campus serán los Clubes y Asociaciones deportivas, que deberán seguir las pautas, normas, ordenanzas e indicaciones que establezca el Ayuntamiento y deberán dar publicidad a la colaboración del Ayuntamiento.
10.- INCUMPLIMIENTOS. Si se dan situaciones, conductas y comportamientos de los participantes que alteren el ambiente del Campus, se procederá a la expulsión y anulación de la autorización de acceso y uso del Campus, según lo establecido en la Ordenanza Municipal de Instalaciones deportivas. Igualmente el Excmo. Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna podrá inhabilitar a la Entidad a efectos de no poder volver a solicitar la organización de un Campus deportivo durante el tiempo que se determine.
11.- RESPONSABILIDAD. Las Entidades, Clubes o Asociaciones Deportivas con concesión del Campus asumirán cuantas responsabilidades de orden jurídico, penal, laboral, social y administrativo se originen en el transcurso de la actividad deportiva.
Asimismo deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y de accidentes de los participantes.
Concejalía de Deporte y Festejos
Los Corrales de Buelna
de Marzo de 2.018