Junta de Gobierno Local

FUNCIONES

Se establecen como competencias delegables por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local:

- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, autorizando gastos y ordenando pagos que excedan de 50.000 euros, así como los inferiores de dicha cantidad que estimen convenientes.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuída a otros órganos.
- Concesión de licencias de obras mayores.
- Concesión de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y de licencia de apertura de establecimientos que, en su caso, estime conveniente.
- Concesión de licencias de segregación.

Presidente  D. Luis Ignacio Argumosa Abascal
Vocales:  D. Julio Arranz Ochoa
 D. Javier Conde Madrid
 D. Germán Arce Gutiérrez
 D.ª María Ángeles Lombilla Jara